Coincidiendo con el sesquicentenario de la emisión de las Primeras Estampillas en Colombia, el pasado 30 diciembre de 2009 se aprobó la Ley Nº 1369 por la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales, teniendo como base la ponencia presentada por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cargo de la Ministra María del Rosario Guerra.
La Nueva Ley Postal, que reemplaza a la que estaba vigente desde hace más de 60 años, busca fomentar y mejorar la calidad de los servicios postales de correo, mensajería expresa y giros postales, con lo cual se combatirá el alto grado de informalidad que se observa en la prestación de estos servicios en el país y se garantizará los derechos y deberes de los usuarios postales de todo el país.
La Intervención del Estado en los Servicios Postales, según el Artículo 2 de la Ley en mención, tendrá como objetivos: asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales tanto a nivel nacional como internacional; garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia; asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales; promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia; estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales; sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente y facilitar el desarrollo económico del país.
En lo relacionado con el Servicio Filatélico, que se encuentra consignado en el Artículo 10, se menciona que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el único autorizado para emitir estampillas con carácter oficial, y que podrá realizar la custodia de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
Así mismo, será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, de fomentar la cultura filatélica a través de las estampillas y los productos filatélicos postales, para lo cual se regirá por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de estampillas postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los Países Miembros.