Se encuentra en circulación una nueva edición de la Revista Filatelia, órgano de difusión de la Asociación para el Desarrollo de la Filatelia en Colombia (ASODEFILCO), correspondiente al mes de junio de 2010.
La Revista Filatelia 5 está disponible en la Sección REVISTAS, localizada en la Barra Superior de Navegación de la página de Afitecol, a la cual se puede acceder haciendo un simple clic.
En la Revista Fiatelia en el editorial se habla sobre una filatelia sana, incluyente, veraz, seria y reconocida y contiene ademas las secciones Emisiones colombianas, Noticias de Asodefilco, Asodefilcograma y la segunda parte de las emisiones colombianas correspondiente al año 2002.
Afitecol reproduce el artículo “Los timbres fiscales en Colombia”, cuyo autor es el filatelista Manuel Arango Echeverri, Miembro del Club Filatelico de Bogota.
“La primera pregunta que un interesado desapercibido se puede hacer es: Qué son los timbres fiscales? Los timbres fiscales son estampillas o sellos que básicamente reúnen las siguientes condiciones: 1. Son emitidos por una autoridad Gubernamental; 2. Tienen un valor impreso; 3. Representan recibos de pago de impuestos o derechos, como tabaco, alcohol, de timbre, papel sellado; recaudo por pago de licencias o confirmaciones de títulos, y 4. No representan un servicio directo por el dinero pagado, como si lo es los servicios postales, y en su gran mayoría su uso no es opcional, es parte de la Ley.
Bajo estas consideraciones el Primer Timbre Fiscal que se instauró en el mundo fue el Papel Sellado. La corona Española, bajo el reinado de Felipe IV, introdujo el papel sellado en primera instancia en la península Española (la extensión de la disposición alcanzaba prácticamente al Reino de Castilla, según la división histórica del momento. En Valencia y Aragón no se implantó hasta el Decreto de Felipe V de 5 de agosto de 1707) en una pragmática (orden real) de 15 de diciembre de 1636, que legalizó la obligación del uso del papel sellado. En ella se hace una exposición de motivos en los que se alude a un remedio de males como sería «evitar escrituras falsas», pero la verdadera razón se fundamentaba en la necesidad urgente que tenía en su momento la Corona Española de fondos para mejorar su desequilibrada economía, especialmente en razón del enorme gasto militar. Los resultados fueron bastante buenos y por ello esta misma normatividad con algunos cambios (validez, valor y alcance básicamente) fue introducida en todas las Colonias Españolas a partir del 1° de Enero de 1640.
Este impuesto se mantuvo durante toda la duración de la Colonia Española en nuestro territorio y siguió siendo una valedera fuente de ingresos en los distintos periodos constitucionales de Colombia hasta su eliminación en 1981. Entonces el papel sellado colonial es a la filatelia fiscal, lo que las cartas pre-filatélicas son a la filatelia postal, es decir los precursores de las estampillas de las dos disciplinas.
Para el año de 1858, un año antes que la primera Estampilla Postal, durante la presidencia de Mariano Ospina Rodríguez, se crea y organiza un nuevo impuesto bajo la denominación de Derecho de Timbre, Ley del 10 de Junio de 1858, cuya exacción principiaría a partir del mes de septiembre de 1858.
La recaudación de este impuesto se efectuará por medio de la venta de estampillas, que se prepararán de manera que se puedan adherir a los documentos y escritos que, conforme a esta ley, deban llevarlas. El valor de cada estampilla será de veinte centavos y tendrá la forma y dimensiones que se designen llevando el escudo de armas nacional, en la parte superior el año expresado en números y en la inferior el valor en letras. Esta disposición se regula por la Ley del 10 de Junio de 1858 y el Decreto del 29 de Julio de 1858 firmados por el Presidente Ospina. Esta Ley también establece en su artículo 23 que el Papel Sellado se continuará expendiendo según lo previsto en la Ley del 4 de Junio de 1855, única y exclusivamente para los negocios reservados al Gobierno general, quedando completamente derogada dicha Ley el día 1o de septiembre venidero. Esta ley fue dada en Bogotá el 8 de junio de 1858.
Por intermedio del Decreto del 29 de Agosto de 1861, Tomás Cipriano de Mosquera, elimina el Derecho de Timbre establecido por la Ley 10 de junio de 1858, por considerar que su conservación como recurso fiscal es inútil para el tesoro nacional. De esta manera se termina el primer uso de las Estampillas de Timbre.
Los diferentes Estados que componían los “Estados Unidos de Colombia”, todos excepto Antioquia, emitieron estampillas fiscales como una fuente de ingresos dentro de sus presupuestos fiscales, bien sea como reemplazo del papel sellado, que se había eliminado en algunos de ellos o como impuesto directo, bajo la denominación de Impuesto de estampillas.
A nivel nacional, el Congreso de los Estados Unidos de Colombia por medio de la Ley 46 de 2 de Julio de 1880, establece un impuesto bajo la denominación de Derechos de Timbre Nacional, cuya exacción principiará el 1o de septiembre de 1880. La recaudación de este impuesto se hace por medio de la venta de estampillas, para ser adheridas a los documentos y escritos que, conforme a la Ley, deban llevarlas. El valor será de veinte centavos y llevarán en el centro el escudo de armas de la nación y en la parte inferior el valor, en letras. La obligación de adherir esta estampilla a documentos y actuaciones es bastante extensa, pero básicamente se utiliza en cada hoja de los memoriales y escritos dirigidos a cualquier autoridad, a las copias de las escrituras otorgadas a favor de la nación, a cada hoja de los testimonios, copias cuentas y certificaciones sobre asuntos de la competencia oficial y en las libranzas a favor de individuos o corporaciones particulares, y a los pagares u obligaciones que se otorguen a favor del tesoro nacional y cuyo valor no exceda los $500. Cuando este monto sea mayor, se obligará a utilizar dos estampillas.
Será necesario el uso de tres estampillas en los títulos de grado que se confieran en la Universidad Nacional, en las cartas de naturalización de extranjeros, y en las patentes de privilegios que conceda el Gobierno. A las patentes que expida el gobierno para la navegación fluvial y marítima, se adherirán cinco estampillas.
A partir de estas emisiones se imprimen gran cantidad de estampillas fiscales en diferentes tamaños, valores y usos según las legislaciones, las cuales también fueron muy numerosas y cambiantes según los momentos políticos y económicos de la República hasta su eliminación en el siglo XX”.
Hemos tenido el privilegio de ser divulgadores de este apasionante tema, LOS TIMBRES, además por ser de una persona cultora de la investigación. Esperamos tener muy pronto en el mercado la obra que el señor Manuel Arango viene preparando con una dedicación muy especial.
Tendremos la oportunidad de encontrar en esta obra, por primera vez, un compendio que cubrirá ese enorme vacio en esta tematica.
ASODEFILCO
Muy buenas tardes a todos ustedes,
La verdad, me parece interesante este tema de la filatelia, nos documenta al respecto, la verdad no se mucho sobre el tema y quisiera obtener conocimientos al respecto ya que cuento con una colección interesante de sellos o estampillas de timbre nacional colombiano, además de poseer algunas de otros paises. Cualquier colaboración al respecto, estaría muy agradecido.
Muchas gracias.