Nueva Ley Postal Colombiana

150Aniver2.5cCoincidiendo con el sesquicentenario de la emisión de las Primeras Estampillas en Colombia, el pasado 30 diciembre de 2009 se aprobó la Ley Nº 1369 por la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales, teniendo como base la ponencia presentada por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cargo de la Ministra María del Rosario Guerra.

La Nueva Ley Postal, que reemplaza a la que estaba vigente desde hace más de 60 años, busca fomentar y mejorar la calidad de los servicios postales de correo, mensajería expresa y giros postales, con lo cual se combatirá el alto grado de informalidad que se observa en la prestación de estos servicios en el país y se garantizará los derechos y deberes de los usuarios postales de todo el país.

La Intervención del Estado en los Servicios Postales, según el Artículo 2 de la Ley en mención, tendrá como objetivos: asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales tanto a nivel nacional como internacional; garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia; asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales; promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia; estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales; sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente y facilitar el desarrollo económico del país.

En lo relacionado con el Servicio Filatélico, que se encuentra consignado en el Artículo 10, se menciona que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el único autorizado para emitir estampillas con carácter oficial, y que podrá realizar la custodia de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

Así mismo, será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, de fomentar la cultura filatélica a través de las estampillas y los productos filatélicos postales, para lo cual se regirá por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de estampillas postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los Países Miembros.

7 opiniones en “Nueva Ley Postal Colombiana”

  1. Qué bueno que la nueva Ley Postal reglamente la actividad filatélica y establezca fomentar la cultura filatélica a través las estampillas y los productos filatélicos.
    Gracias Gerardo, por la información.

  2. Estoy de acuerdo para de esa manera, se pueda continuar con el programa de filatelia
    que venimos realizando.

  3. Con respecto al artículo 2, el tema de la inviolabilidad del correo, sigue dándose todos los días, prueba de ello son las cartas que reciben los destinatarios en las cuales aparecen los sobres abiertos y sellados con una cinta de 4-72, será que en una carta normal de 20 ó 25 gramos se pueden enviar artículos prohibidos o peligrosos? , o será mucho pedir los usuarios si Servicios Postales adquiere un scan para que no dañen la correspondencia ?.
    En el campo de las tarifas, ni que decir, tenemos uno de los servicios más caros del mundo.
    En lo relacionado en el artículo 10, tema de Filatelia, el Ministerio debería adoptar y reglamentar la actividad filatélica y promover la difusion de ésta.

  4. Estimado Sr.,
    Represento al propietario de Mercurio Rojo Austria 1851, así como de uno azul y uno amarillo.
    Si conociese a alguien que esté interesado en la compra ruego me contacte en este mail para contacto
    Un saludo

    Raul Kamenski

  5. Respecto al artículo 2 de la inviolabilidad del correo, yo soy un perjudicado de eso ya que casi todos mis paquetes son abiertos, a veces resultan saqueados no sé ni por quien, por eso mi imagen en el exterior como canjista de sellos va en declive; muy pocas personas canjean conmigo debido a esta situación. Mi pregunta es por que no usan scanners para inspeccionar el correo sin abrirlo ??? y ni hablar de los franqueos, cuando usan las famosas tijeras para abrir las cartas y cortan todos los sellos, a veces los que van adentro.
    Ojalá puedan solucionar ese asunto y que de verdad se aplique esa Ley Postal.

  6. Quisiera dejar mi testimonio como filatelista argentino que hace canjes con colombianos. Como dicen otros amigos en anteriores comentarios, en varias ocasiones llega correspondencia desde Colombia abierta y cerrada con cinta adhesiva de 4-72. En una ocasión cortaron sellos existentes en el interior del sobre. Me comuniqué con la empresa 4-72 y muy amablemente me explicaron que se hace ante el requerimiento de los encargados del control antinarcotráfico. Pero según mis escasos conocimientos es necesario la orden de un juez, cuestión que no supieron explicarla. Espero que adopten otro sistema de control, o corten el sobre justo por el borde. Bienvenida la nueva ley, ojalá se mejoren esas cuestiones y se cumpla con lo dispuesto por la UPU en cuanto a la inviolabilidad de la correspondencia.

  7. Hola
    Parece que esta Ley no es aplicable en Servicios Postales de Colombia, porque según los últimos comentarios es frecuente y cada día más escandalosos los casos de romper y destrozar todo lo que hay en las cartas y fuera de ellas. Hay que exigir que se cumplan todas las leyes constitucionales que existe para la correspondencia y la inviolabilidad de abrir la correspondencia. En el caso de la Aduana es responsabilidad de 4-72 de capacitar a los Agentes de Policía porque las cartas se las confía a 4-72 y no los Agentes de la Aduana o Policía.

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